Aquellas personas que tienen por costumbre incomodar con conductas o comentarios sexistas a sus compañeros de trabajo también podrán ser sancionadas hasta con el despido.
Así lo estableció ayer el Pleno del Congreso de la República al aprobar el proyecto que modifica los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que solo consideraba los casos de* acoso sexual de empleadores* a empleados.
SANCIÓN PARA TODOS. El presidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, Juan Carlos Eguren, explicó a Perú.21 que esta modificación fue aprobada debido a la discriminación que hay en nuestra sociedad. “Tenemos que aceptar que no solo existe acoso de rangos superiores a inferiores, sino también entre pares, lo cual afecta el ambiente de trabajo”, señaló el legislador.
Eguren precisó que se ha denominado hostigamiento sexual ambiental o acoso horizontal a las conductas físicas, comentarios o alusiones de carácter sexual que ocasionen un clima de humillación u hostilidad.
Además, refiere el legislador, se ha incorporado como una manifestación del hostigamiento sexual el uso de términos sexistas –tanto escritos como verbales– y las proposiciones y gestos obscenos que resulten insoportables.
“Ahora se podrá sancionar los acosos sexuales que se dan por correo o por cualquier medio electrónico. El hostigamiento a través de cualquier medio de comunicación será considerado”, agrega Eguren. Los hostigadores podrán ser sancionados con amonestaciones, suspensiones o despidos, según la gravedad de los hechos.
Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama calificó de interesante la aprobación de la norma porque la actual “solo tiene un alcance parcial jerárquico”.Consideró que la modificación de los tipos de acoso no es indispensable debido a que los castigos se definirán a través de los protocolos de cada entidad laboral.
Los empleados que acosen a sus colegas serán sancionados
viernes, 23 de octubre de 2009Etiquetas: ACOSO, CONGRESO, SEXUAL, ULTIMAS NOTICIAS
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